Apoyo para pagar renta para inmigrantes en EE.UU.
La Sección 8, oficialmente conocida como Housing Choice Voucher Program, es uno de los programas de vivienda más importantes del gobierno de Estados Unidos. Ayuda a familias de bajos recursos a pagar parte de su renta mensual.
¿Qué es la Sección 8?
La Sección 8 entrega un voucher o cupón de vivienda que cubre una parte del alquiler directamente al dueño de la propiedad. La familia paga solo una pequeña parte según sus ingresos.
¿Quién puede solicitar la Sección 8?
Este programa está abierto para:
✅ Ciudadanos y residentes permanentes (Green Card)
⚠️ Inmigrantes sin papeles no pueden aplicar directamente, pero pueden aplicar a nombre de sus hijos ciudadanos estadounidenses.

Requisitos principales
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Ingresos bajos | Según el condado o estado |
| Miembros del hogar | Familias con niños, adultos mayores o discapacitados tienen prioridad |
| Estatus migratorio | Al menos un miembro del hogar debe ser ciudadano o residente |
Cómo solicitar la Sección 8
1️⃣ Contactar la Agencia de Vivienda Pública (PHA) local
2️⃣ Llenar una solicitud o ponerse en lista de espera
3️⃣ Presentar documentos de ingresos y miembros del hogar
4️⃣ Esperar aprobación y asignación del voucher
📎 Encuentra una PHA:
🔍 https://www.hud.gov/program_offices/public_indian_housing/pha/contacts
¿Hay lista de espera?
Sí. En muchas ciudades puede haber listas de espera de meses o años. Algunas se abren solo por periodos limitados.
➡ Consejos:
- Inscribirse en varias ciudades o condados cercanos
- Estar atento a fechas de apertura
¿Cuánto paga la Sección 8?
La familia paga aproximadamente 30% de sus ingresos, y el gobierno paga el resto directamente al propietario.
Documentos comunes que piden:
- Identificación (ID, pasaporte o matricula)
- Comprobantes de ingresos (talones de pago)
- Composición familiar (nombres, edades)
- Prueba de residencia actual
¿Se puede perder la ayuda?
Sí, si:
- No se reportan cambios de ingresos
- Se viola el contrato de renta
- Se abandona la vivienda
¿Afecta inmigración o la carga pública?
❌ No. La Sección 8 sí puede contar como carga pública en ciertos casos para solicitudes de residencia o ciudadanía.
👉 Se recomienda hablar con un abogado antes de aplicar si no tienes status legal.
Consejos finales
- Regístrate en cuanto abran listas
- Guarda todos los comprobantes de ingresos
- Mantén actualizado tu expediente